DEMANDAS CONTRA EL CARTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES: EL FUNDAMENTO JURÍDICO

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Una lectura detenida los fundamentos relativos a la naturaleza y alcance de la infracción objeto de la sanción impuesta al cartel de camiones, puede dar una idea aproximada de cuanto terreno hay ganado en una futura acción por daños y perjuicios contra los infractores.

«Desde 1997 hasta finales de 2004, los destinatarios participaron en reuniones en las que participaron altos directivos de todas las sedes. En estas reuniones, que tuvieron lugar varias veces al año, los participantes discutieron y en algunos casos también acordaron sus respectivos aumentos brutos de precios. Antes de la introducción de las listas de precios aplicables a nivel paneuropeo, los participantes discutieron los incrementos brutos de los precios, especificando la aplicación en todo el Espacio Económico Europeo dividido por los principales mercados. Durante las reuniones bilaterales adicionales celebradas en 1997 y 1998, aparte de los debates periódicos detallados sobre los aumentos futuros de los precios brutos, los destinatarios pertinentes intercambiaron información sobre la armonización de las listas de precios brutos para dicho espacio económico europeo. A veces, los participantes, incluidos los representantes de la Sede, también discutieron los precios netos de algunos países. También convinieron en el momento de la introducción de la tecnología de emisiones que cumpla con las normas de emisiones de la EURO y en el cargo adicional que se debe aplicar. Además de los acuerdos sobre los niveles de aumento de los precios, los participantes se informaron regularmente de los aumentos de los precios previstos. Además, intercambiaron sus respectivos plazos de entrega y sus previsiones generales de mercado específicas para cada país, subdivididos por países y categorías de camiones. Además de las reuniones, hubo intercambios regulares de información sensible a la competencia por teléfono y correo electrónico. »

Debe recordarse que todos los integrantes del cártel de fabricantes de camiones en pro de una reducción de la sanción, reconocieron su participación en el mismo.

Por lo que respecta a la demanda que los compradores afectados deben interponer para ser indemnizados, no cabe duda de que hay que realizarla con arreglo a lo que el derecho civil español establece para la reclamación de daños y perjuicios, teniendo en cuenta Sentencias tan importantes como la del caso Ebro Foods, donde el Magistrado Ponente del caso hizo aplicación directa de legislación y principios de normativa europea aún no traspuesta a nuestra legislación.

Juan Carlos Calatrava
Socio en CONFIRMA ABOGADOS