A PROPÓSITO DEL JUICIO CONTRA LOS INTEGRANTES DE «LA MANADA»

El Juicio a la Manada se ha convertido en uno de los juicios más mediáticos de los últimos años. Os dejamos con algunas reflexiones acerca de su desarrollo.

El sistema judicial español, recogiendo lo establecido en los Tratados internacionales establece  «la imparcialidad jurisdiccional» como una exigencia que debe asegurar la mayor objetividad posible frente al caso que se pone a disposición del Juez para ser Juzgado.

La Declaración Universal de los derechos humanos textualmente dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella.» En la práctica podíamos decir que ese derecho se traduce en que el juez o los jueces que intervienen en un proceso penal deberían aproximarse a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio sobre lo que van a enjuiciar.

¿Es ello posible en la sociedad tan mediática en qué vivimos? Es manifiesto que no y sirva el juicio que estamos viendo estos días frente a los integrantes de la manada, como claro ejemplo de ello. Resulta imposible pensar, y más viviendo estos días en Pamplona, que los miembros del Tribunal que juzgan este asunto, no tengan un conocimiento exhaustivo de cuantos hechos sobre el tema dieron cuenta en su momento los medios de comunicación. Por si faltaba poco, cada decisión procedimental, la admisión de pruebas por ejemplo, han resultado escrutadas y sometidas al juicio de la opinión pública, subiendo aún más, si ello fuera posible, la presión sobre la decisión final que como órgano imparcial, deben de adoptar.

El Juicio a la manada, visto desde la óptica de este operador jurídico, es un buen ejemplo de procedimientos mediáticos antes sólo vistos en las películas de abogados, con manifestaciones a la puerta de los Tribunales y toda la opinión pública vertiendo su parecer.

Tal circunstancia, no es, obviamente, la más deseable, pues cabe recordar, que los jueces que están juzgando a la manada, no sólo tienen que tratar de mantener su imparcialidad y aplicar el derecho como al principio dijimos, sino que han de tener en cuenta, cuando resuelven cuestiones como la admisión de prueba o el dictado de la Sentencia, lo que el Tribunal Supremo en interpretación del sistema de garantías de derechos que nos hemos dado, ha establecido para cada caso concreto. Ese ruido mediático es algo de lo que tienen la obligación jurídica y moral de abstraerse, pues el relato de hechos que hagan en la Sentencia sólo puede y debe obedecer al resultado de las pruebas celebradas en el juicio y al de las pruebas que consten en los autos, sin añadir nada de lo oído extramuros del procedimiento, ese, es nuestro sistema legal y a él nos debemos de ajustar.

Es curioso que fuera el Letrado de la acusación el que con más normalidad acatara la decisión de admitir la prueba controvertida, demostrando con ello como buen jurista, que con tal decisión, nada prejuzgaba el Tribunal y por el contrario impedía posteriores alegaciones de indefensión por vulneraciones del derecho de defensa consagrado en la constitución.

Juan Carlos Calatrava,
Socio en CONFIRMA ABOGADOS