EL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, IMPLICACIONES JURÍDICAS Y POSIBLES CONSECUENCIAS PARA LA ECONOMÍA DE ALMERÍA

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Leo en mi vieja constitución del 78, la que repartían por la calle antes del referéndum del día 6 de diciembre de aquel año en que se aprobó, el hoy tan famoso artículo 155:

«Artículo 155.

1.  Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.»

Cualquier análisis jurídico debería definir en primer lugar si se ha cumplido el supuesto de hecho que se contempla en el artículo, para que el mismo pueda ser aplicado, después procedería analizar el cumplimiento del procedimiento establecido.

A mi juicio, no cabe duda de que los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña no solo han dejado de cumplir las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponían, sino que además han atentado contra el interés general de España, contraviniendo cuantas decisiones judiciales o administrativas se han emanado de las más altas instituciones del Estado, en esas instituciones se concretaba ese interés general de la nación.

Se une a ello el hecho de que han colocado a su región (con riesgo de que se extienda al resto de España) en una situación económica muy compleja y nueva con grandes dosis de inseguridad jurídica, situación que como es sabido ahuyenta la inversión.

articulo 155

El artículo 155 es un mecanismo excepcional que pretende obligar a la región al cumplimiento forzoso de sus deberes, y hacerlo a través de medidas de control excepcionales con alcance coercitivo. El gobierno ha sido escrupuloso en el cumplimiento de los aspectos procesales que establecen la norma, ha requerido al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña sin que su requerimiento haya sido atendido, sólo entonces lo ha puesto en marcha, eso es lo que exigía la Ley, y lo ha hecho con una propuesta de las medidas que considera necesarias para el cumplimiento de las obligaciones vulneradas.

Para finalizar cabe decir que las consecuencias para nuestra región, estarán en relación con las medidas concretas que definitivamente se aprueben por el Senado y la reacción que dichas medidas provoquen, pero lo cierto es que se vislumbran tiempos convulsos si la situación no se reconduce y es que ya existen propuestas de desobediencia civil por los sectores más duros del movimiento de independencia, un sector que tiene tomada la calle y todo eso suena a caldo de cultivo prerrevolucionario.

Se puede afirmar que las regiones del estado se verían afectadas pues Cataluña no sólo es importante por su peso económico sino también porque es obligado paso hacia Europa de las frutas y hortalizas de Almería de las que en tan gran medida depende nuestra economía.

Juan Carlos Calatrava,
Socio en CONFIRMA ABOGADOS