RECLAMACIÓN VUELOS CANCELADOS, RESTRASOS, DENEGACIÓN DE EMBARQUE Y/O CAMBIO DE CLASE, ETC.
Son muchas las ocasiones en las que en nuestro día a día bien sea por motivos profesionales o personales, utilizamos el transporte aéreo para desplazarnos.¿Pero conocemos lo que deberíamos acerca de la reclamación vuelos?
La pérdida de nuestras maletas, retraso en el vuelo, cancelación, denegación en el embarque y un sinfín de situaciones pueden sucedernos a la hora de viajar en avión.
Recibimos numerosas consultas sobre los problemas que puede ocasionarnos una compañía aérea por lo que en este post queremos recordaros el derecho que tenemos los pasajeros a una indemnización cuando nos encontramos con alguna incidencia en nuestro viaje.
En nuestro país, rige El Reglamento (CE) n ° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, que establece las normas comunes para las Compañías Aéreas en materia de indemnización y de asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de un vuelo.
“Me han perdido la maleta”
Si has tenido problemas con tu equipaje, deterioro, retraso o pérdida, en los tres casos tienes derechos de información y compensación:
- Derechos especiales de giro (DEG) recogido en el art. 17.2 Convenio de Montreal, y que corresponde una compensación limitada a 300 euros.
- Excepciones: Si pasajero y compañía han acordado un límite superior, esta compensación puede subir por «declaración especial de valor«.
“Mi vuelo se ha cancelado/retrasado”
Dependiendo de la compañía, tienes derecho a un reembolso completo o un billete alternativo con otra compañía que se encargue de llevarte hasta tu destino.
Además, la línea aérea está obligada a suministrarte: asistencia, alimentaria, alojamiento (en función del retraso) y un transporte alternativo para llevarte a destino.
Si el vuelo tiene destino desde o hasta cualquier aeropuerto de la Unión Europea y se retrasa durante tres horas o más, estás legalmente autorizado a recibir la misma compensación que si se tratase de un vuelo cancelado. (Excepto: erupción volcánica, condiciones climáticas extremas o huelgas).
Esta misma norma se aplica si vuelas en una compañía cuya sede se ubica en la Unión Europea, como, por ejemplo, Ryanair o British Airways.
Por la cancelación o la demora de más 3 horas, puedes tener derecho a indemnización:
- 250€ a vuelos entre 0 y 1.500 km de distancia
- 400€ a vuelos entre 1.500 y 3.000 km
- 600€ a mayor de 3.500 km.
¿Has tenido recientemente un retraso/ canacelación de vuelo/ pérdida de equipaje, etc..? No dudes en contactar con nuestro equipo de abogados para gestionar la reclamación vuelos.
Encarnita Hervías L
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