IMPORTANTE SENTENCIA QUE ESTIMA LA NULIDAD PARCIAL DE UN AVAL BANCARIO CON RENUNCIA DE LOS BENEFICIOS DE EXCUSIÓN, DIVISIÓN Y ORDEN

Nos acaban de notificar una Sentencia del Juzgado de Almería que ha declarado la nulidad de la cláusula contenida en una Hipoteca por la cual unos padres prestaban aval bancario respecto al préstamo que el Banco concedía a su hijo con renuncia de los beneficios de excusión, división y orden.

Los abogados de CONFIRMA ABOGADOS han conseguido que el carácter solidario de un aval prestado por los padres a su hijo, sea anulado parcialmente por el Juez, de tal modo que el Banco  que en virtud de dicho aval, había renunciado a ejecutar la vivienda hipotecada, y accionado directamente contra los avalistas, deberá replantear su estrategia y actuar contra los deudores o contra la vivienda hipotecada en primer lugar.

El éxito de la demanda reside en un hábil planteamiento de ausencia de información suficiente y el carácter de impuesta de la cláusula por parte de la entidad bancaria.

La historia se remonta a cuatro años antes cuando el banco en cuestión, exigió un aval extra para la concesión de un préstamo hipotecario al hijo y la nuera de los avalistas (nuestros clientes). La hipoteca que se constituyó fue impagada por ellos tras una separación.

El banco había iniciado la ejecución de la deuda frente a los avalistas sin haberse dirigido antes contra todo el patrimonio de los deudores principales y sin haber ejecutado el bien hipotecado.

Invocaba para hacerlo que en la escritura se incluía una cláusula de aval por la que los avalistas habían renunciado a los beneficios de excusión, división y orden, es decir, colocaba a los fiadores en una posición idéntica a los deudores principales, desnaturalizándose el aval prestado, siendo la renuncia a tales derechos una garantía desproporcionada con el riesgo asumido y vulnerándose el justo equilibrio de las prestaciones que debe existir en toda relación negocial con consumidores.

Se trata de una sentencia pionera en Almería y que declara que:

“El aval solidario y la renuncia a los beneficios es una condición impuesta, en este caso, por la entidad demandada. (…)

Procede la declaración de nulidad de la cláusula en lo que a la renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, y la solidaridad, se refiere, por abusiva, por lo que la misma ha de tenerse por no puesta.”

Se debe perder el miedo pues, HAY DEFENSA CONTRA LOS BANCOS.

Encarnita Hervías
Abogado en CONFIRMA ABOGADOS